Articulo 18 Servicios de ...salvamento

Articulo 18 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18.- Registro del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Reglamentariamente se creará un registro, adscrito a la dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Gobierno Vasco, en el que se inscribirá todo el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

2.- La finalidad del registro será la de disponer de la información sobre los recursos humanos del sector público en la Comunidad Autónoma del País Vasco que los órganos responsables de su planificación necesiten para el análisis y seguimiento de su evolución. La interoperabilidad quedará vinculada y condicionada al pretendido fin.

3.- La creación y gestión del registro habrá de observar lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.