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LEY 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 13-03-2023

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 02/04/2023

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 49

F. Publicación: 13/03/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Principios informadores. Artículo 5. Objetivos.
TÍTULO I. Agricultura social y familiar
Artículo 6. Definición del modelo de agricultura social y familiar. Artículo 7. Políticas públicas en favor del modelo de agricultura social y familiar. Artículo 8. Capacidad de las explotaciones ganaderas intensivas. Artículo 9. Autorizaciones ambientales de explotaciones ganaderas intensivas en régimen de integración. Artículo 10. Registro de personas que ejercen actividades agrícolas y ganaderas de Aragón. Artículo 11. Certificación de cumplimiento de las condiciones del modelo de agricultura social y familiar. Artículo 12. Registro y simplificación administrativa. Artículo 13. Titularidad compartida.
TÍTULO II. Del regadío
Artículo 14. Declaración de interés general. Artículo 15. Autorizaciones y órgano sustantivo en materia de regadíos. Artículo 16. Marco general para la financiación y ejecución. Artículo 17. Trámites expropiatorios en actuaciones de regadío. Artículo 18. Sistema alternativo de financiación y ejecución de obras en zonas regables de interés nacional. Artículo 19. Transmisión de tierras reservadas en zonas regables de interés nacional. Artículo 20. Gobernanza y gestión del agua de riego a nivel de parcela. Artículo 21. Registro de regadíos de Aragón. Artículo 22. Seguimiento ambiental de las actuaciones de regadío.
TÍTULO III. De la reordenación de la propiedad
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 23. Tipología de los procesos de reordenación de la propiedad. Artículo 24. Nuevos caminos derivados de la reordenación de la propiedad. Artículo 25. Unidades mínimas de cultivo.
CAPÍTULO II. Procedimientos de carácter público
Artículo 26. Procedimiento para la declaración de utilidad pública. Artículo 27. Resolución de actuaciones previas y proyecto básico. Artículo 28. Informe previo de viabilidad y declaración de utilidad pública. Artículo 29. Fases del procedimiento. Artículo 30. De la modalidad del establecimiento de participaciones sobre las tierras. Artículo 31. Comisiones locales de concentración parcelaria.
CAPÍTULO III. Procedimientos de carácter privado
Artículo 32. De los procedimientos de carácter privado. Artículo 33. Solicitud, plan de trabajo y resolución administrativa. Artículo 34. Proyecto de concentración parcelaria. Artículo 35. Aprobación del proyecto e información pública. Artículo 36. Apoyo público y financiación. Artículo 37. Concentración parcelaria por el sistema de permuta.
CAPÍTULO IV. Acta de reorganización
Artículo 38. Acta de reorganización de la propiedad.
TÍTULO IV. Del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón
CAPÍTULO I. Bienes integrantes, fines y su gestión
Artículo 39. El Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 40. Gestión del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 41. Destino de los ingresos provenientes del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 42. Causas de extinción de las concesiones. Artículo 43. Renuncias. Artículo 44. Cultivo provisional. Artículo 45. Regímenes especiales de explotación. Artículo 46. Subrogación de un tercero en la concesión.
CAPÍTULO II. Bienes que formaron parte del patrimonio agrario
Artículo 47. Regulación de bienes que en origen formaron parte del Patrimonio Agrario. Artículo 48. Enajenación, arrendamiento, segregación y constitución de cargas reales. Artículo 49. Agrupación, división, agregación y transformación o cambio de destino o naturaleza. Artículo 50. Obligaciones de funcionarios públicos, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus funciones con relación a bienes procedentes del patrimonio agrario.
TÍTULO V. Actuaciones frente a eventos naturales de especial intensidad
Artículo 51. Objeto y beneficiarios. Artículo 52. Daños en producciones o en infraestructuras de las explotaciones agrarias. Artículo 53. Daños en infraestructuras públicas de regadío.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medidas de compatibilización de las energías renovables en zonas agrarias. D.A. 2ª. Criterios de identificación de suelo agrario de Aragón. D.A. 3ª. Caducidad de determinadas declaraciones autonómicas de utilidad pública o interés general.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Registro de personas que ejercen actividades agrícolas y ganaderas de Aragón. D.T. 2ª. Compensaciones en el proceso de liquidación en determinados sectores de regadío de zonas de interés nacional.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación expresa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Aplicación supletoria de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. D.F. 4ª. Integración ganadera. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I