Articulo 6 Protección y m...io agrario

Articulo 6 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario

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Artículo 6. Definición del modelo de agricultura social y familiar.

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A los efectos de la presente ley, para considerarse afectas al modelo de agricultura social y familiar las explotaciones agrarias deberán tener una dimensión económica en términos de producción estándar total superior a 10.000 euros e inferior a un millón de euros, cifras que anualmente se actualizarán por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de agricultura. Además, habrán de ostentar el poder de decisión en al menos el 50% de su producción estándar total y cumplir los siguientes requisitos, según corresponda:

1.º Cuando el titular sea una persona física:

a) Ser mayor de edad o hallarse emancipada.

b) Estar inscrita en el registro al que hace referencia el artículo 10.

c) Ser declarante de la solicitud de ayudas directas dimanada de la aplicación de la Política Agrícola Común en España.

d) Estar dada de alta en el régimen de seguridad social que corresponda en función de su actividad agraria.

e) Tener un coeficiente de profesionalidad igual o mayor del 30% en el caso de explotaciones con producción estándar total inferior a un tercio del techo máximo de dimensión económica para el modelo de agricultura familiar indicado en el presente artículo; o igual o mayor del 50% para el resto de explotaciones. En los casos de incorporación de jóvenes mediante apoyos públicos, se considerará que cumplen esta condición sin necesidad de justificación hasta que finalice el periodo de instalación.

2.º Cuando el titular sea una persona jurídica:

a) Ser una sociedad agraria de transformación, una cooperativa, una sociedad civil, laboral o mercantil cuyos socios y cuota de participación estén claramente identificados.

b) El objeto social principal deberá ser la actividad agraria.

c) Como máximo deberá tener 6 socios, todos ellos personas físicas.

d) Ninguno de los socios podrá tener, de forma simultánea, una explotación individual catalogada como familiar.

e) Al menos el 50% de sus socios deben cumplir las condiciones del presente artículo para personas físicas.

f) Los socios que cumplan las condiciones indicadas en la letra e) anterior, deberán ostentar en conjunto el control o poder de decisión de la persona jurídica, incluso en el caso de no llegar a disponer conjuntamente de más del 50% del capital, previsión que, en su caso, deberá hallarse en los estatutos de la persona jurídica.