Articulo 42 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario
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»Artículo 42. Causas de extinción de las concesiones.
Vigente
Serán causas de extinción de las concesiones, tanto si estas han sido efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma como si lo han sido por una Administración local en virtud de convenio, las siguientes:
a) Abandono de la actividad agraria, entendiendo como tal el no cultivo directo y personal de la tierra.
b) Incumplimiento de cualquier requisito que conste en el documento de concesión.
c) Finalización del plazo fijado de duración de la concesión.
d) Mutuo acuerdo entre las partes.