Articulo 46 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario
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»Artículo 46. Subrogación de un tercero en la concesión.
Vigente
Mediante autorización expresa del órgano competente para la adjudicación del contrato de concesión para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales, podrá subrogarse un tercero en los derechos y obligaciones del adjudicatario siempre que aquel cumpla los requisitos exigidos en las bases de la licitación basada en un procedimiento de concurrencia competitiva pública que dio lugar a la concesión, así como los dispuestos en el artículo 6.