Articulo 21 Protección y ...io agrario

Articulo 21 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Registro de regadíos de Aragón.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se crea el registro de regadíos de Aragón, como registro público de naturaleza administrativa adscrito al departamento competente en materia de agricultura.

2. Las comunidades de regantes y los titulares legales o concesionales de derechos de agua de riego, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, inscribirán en el referido registro todas las superficies situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan la consideración de regadío conforme a los modelos de declaración del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas derivado de la aplicación de la Política Agrícola Común.

3. La información de este registro que la normativa en materia de protección de datos permita, se ofrecerá de forma abierta y reutilizable en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá, de común acuerdo con los organismos de cuenca correspondientes, aquellos mecanismos de coordinación que permitan compartir y optimizar la información así obtenida.

5. El referido registro deberá permitir caracterizar el regadío aragonés de forma pormenorizada. Para ello, se delimitarán unidades cartográficas de regadío, que contendrán grupos de parcelas regadas, a nivel de polígono catastral, que resulten homogéneas. Dicha homogeneidad se basará en su pertenencia administrativa a una misma comunidad de regantes y en relación con una misma fuente de agua. Cada unidad cartográfica de regadío se clasificará en dos niveles:

a) El primer nivel se definirá en función de cuatro propiedades: el origen del agua (superficial o subterránea), la fuente de energía (presión natural o bombeo), el sistema de riego en parcela (inundación o presurizado) y la escasez de agua (eventual o permanente).

b) El segundo nivel de clasificación de cada unidad cartográfica de regadío se basará a su vez en otras cuatro propiedades: el tamaño de la parcelación (disgregada o concentrada), la orientación productiva (cultivos extensivos o intensivos), la existencia de una figura de protección ambiental (pertenencia o no a la Red Natura 2000) y la componente socioeconómica (pujante, moderada o recesiva).

6. Las comunidades de regantes, así como los titulares legales o concesionales del derecho del agua, deberán actualizar de forma bianual este registro, comunicando las modificaciones o variaciones que se produzcan en las unidades cartográficas de regadío que correspondan.