Articulo 40 Protección y ...io agrario

Articulo 40 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Gestión del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El aprovechamiento y explotación de los inmuebles que formen parte del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón estarán sujetos a concesión, ostentando siempre la plena propiedad sobre los mismos la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las concesiones para el aprovechamiento y explotación de los inmuebles serán adjudicadas por el departamento competente en materia de agricultura mediante licitación basada en un procedimiento de concurrencia competitiva pública, cuyas bases se aprobarán por Orden de la persona titular de dicho departamento y tendrán en cuenta, en los baremos que se establezcan para otorgar la puntuación a cada solicitante, lo previsto en el artículo 7. Las bases también harán referencia al canon a pagar anualmente, el cual constará en el documento de concesión correspondiente.

3. La duración de las concesiones será de hasta 25 años.

4. Alternativamente, el departamento podrá firmar convenios con Administraciones locales en cuyo término municipal se hallen las parcelas de patrimonio agrario, en los que se encomiende la gestión para la adjudicación de las parcelas a agricultores o agricultoras con base también en los criterios de prioridad del artículo 7. Estos convenios podrán tener una duración de hasta 26 años y en ellos se deberán establecer los cánones a abonar.

5. Aquellas inversiones o mejoras que hayan incorporado al patrimonio agrario los concesionarios pasarán a formar parte del mismo una vez finalizado el periodo de concesión. Podrá preverse la concesión de tierras de secano a fin de que el concesionario lleve a término y asuma el coste de su transformación en regadío.

6. El departamento competente en materia de agricultura podrá celebrar convenios con aquellas Administraciones locales que de forma voluntaria así lo soliciten, en virtud de los cuales se permita al Gobierno de Aragón la utilización de parcelas de patrimonio agrario municipal para su adjudicación a agricultores conforme a lo dispuesto en esta ley por un plazo de 25 años.