Dt 2 Protección y moderni...io agrario

Dt 2 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario

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D.T. 2ª. Compensaciones en el proceso de liquidación en determinados sectores de regadío de zonas de interés nacional.

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1. Cuando en un mismo sector o sectores de riego enmarcados en un plan coordinado de obras de una zona de interés nacional, según la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, confluyan obras o actuaciones ya ejecutadas directamente por la Administración, y se hallen pendientes de liquidar, con otras obras financiadas total o parcialmente por los regantes con base en el artículo 18 o en la disposición adicional octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, la liquidación que practique el departamento competente en materia de agricultura sobre las obras de interés común ejecutadas por la Administración deducirá los montantes aportados por los regantes para financiar las obras que en el plan coordinado de obras original estuvieran clasificadas como de interés general o de infraestructura hidráulica, con independencia de que, para el cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 del artículo 18 o de la referida disposición adicional octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, el mencionado plan coordinado de obras se hubiera modificado y dichas obras se hubieran reclasificado como de interés común. En ningún caso la compensación así efectuada podrá suponer nuevas aportaciones financieras de la Administración hacia los propietarios o concesionarios.

2. Para efectuar lo previsto en el apartado anterior, a la liquidación que se practique a cada propietario o concesionario según la referida Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, le serán descontados los montantes que a cada propietario o concesionario como comunero le correspondan en función de su superficie por la financiación aportada por la comunidad de regantes.