Articulo 11 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario
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»Artículo 11. Certificación de cumplimiento de las condiciones del modelo de agricultura social y familiar.
Vigente
1. Con base en los datos obrantes en el registro previsto en el artículo 10, se determinará aquellas personas y sus explotaciones que cumplan las condiciones del modelo de agricultura social y familiar indicadas en el artículo 6.
2. Los certificados acreditativos se emitirán, de oficio o a solicitud de la persona interesada, por el titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural.