Articulo 30 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario
Artículo 30. De la modalidad del establecimiento de participaciones sobre las tierras.
1. El establecimiento de participaciones sobre las tierras supone que los propietarios o propietarias afectados no recibirán parcelas de reemplazo, sino participaciones en función de la superficie y calidad de las tierras aportadas.
2. En esta modalidad, el proyecto básico deberá establecer la superficie mínima de las parcelas indivisibles en las que a los propietarios se les asignen las participaciones. Dicha superficie mínima deberá asegurar la competitividad de su explotación, así como la posibilidad de rentabilizar inversiones de mejora de la misma como es el caso de la creación, modernización o mejora del regadío.
3. La explotación de cada parcela a la que se atribuyan las participaciones deberá efectuarse a una mano mediante la aplicación de cualquier sociedad o estructura jurídica admisible en Derecho. Dichas parcelas resultarán indivisibles.