Articulo 32 Protección y ...io agrario

Articulo 32 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario

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Artículo 32. De los procedimientos de carácter privado.

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El departamento competente en materia de agricultura podrá autorizar la realización de la concentración parcelaria de carácter privado con arreglo al procedimiento especial establecido en esta ley, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Un número de agricultores o agricultoras titulares de explotaciones individualizadas no menor de cinco.

b) Una superficie mínima a concentrar de 200 hectáreas para tierras de secano y de 100 hectáreas en tierras de regadío.

c) Que la superficie no aportada a concentración e incluida en el perímetro no exceda del 30% de la superficie a concentrar.

d) Que los promotores constituyan una entidad con personalidad jurídica para llevar a cabo específicamente la concentración de sus fincas incluidas en el perímetro a concentrar.