Articulo 32 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario
Artículo 32. De los procedimientos de carácter privado.
El departamento competente en materia de agricultura podrá autorizar la realización de la concentración parcelaria de carácter privado con arreglo al procedimiento especial establecido en esta ley, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Un número de agricultores o agricultoras titulares de explotaciones individualizadas no menor de cinco.
b) Una superficie mínima a concentrar de 200 hectáreas para tierras de secano y de 100 hectáreas en tierras de regadío.
c) Que la superficie no aportada a concentración e incluida en el perímetro no exceda del 30% de la superficie a concentrar.
d) Que los promotores constituyan una entidad con personalidad jurídica para llevar a cabo específicamente la concentración de sus fincas incluidas en el perímetro a concentrar.