Articulo 31 Protección y ...io agrario

Articulo 31 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario

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Artículo 31. Comisiones locales de concentración parcelaria.

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1. Las comisiones locales de concentración parcelaria son órganos colegiados, dependientes de la dirección general con competencias en materia de reforma y desarrollo agrario, a cuyo titular le corresponderá el nombramiento de sus miembros.

2. Las comisiones locales estarán compuestas por:

a) Presidente: con voto de calidad, será la persona que ocupe la dirección del servicio provincial, correspondiente a la zona de concentración parcelaria de que se trate, del departamento competente en materia de concentración parcelaria.

b) Vicepresidente: la persona que ocupe la subdirección o cargo equivalente del mismo servicio provincial correspondiente.

c) Secretario, con voz y voto: un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma que tenga formación jurídica.

d) Vocales: el Registrador de la Propiedad, el Notario de la zona o, no habiendo determinación de zonas notariales, el del distrito a quien por turno corresponda, un ingeniero del servicio provincial correspondiente, el alcalde o alcaldes de la zona o zonas a concentrar y tres representantes de los propietarios de la zona.

3. Los tres propietarios que han de formar parte de la comisión local de concentración parcelaria serán elegidos por una asamblea de participantes en la concentración convocada por el ayuntamiento del municipio en que mayor superficie haya de la zona de concentración parcelaria, siendo auxiliado por los otros ayuntamientos que tengan superficie en ella. En esta misma asamblea se designará a un máximo de seis propietarios de la zona que, sin formar parte de la comisión local, auxiliarán a esta en los trabajos de clasificación de tierras.

4. Las comisiones locales de concentración parcelaria tendrán las siguientes funciones:

a) Tutelar los trabajos de investigación de la propiedad y participar en la clasificación de tierras.

b) Aprobar las bases provisionales.

c) Proponer a la dirección general competente la aprobación de las bases definitivas.

5. Las comisiones locales de concentración parcelaria se ajustarán en su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a la normativa que pueda dictar la Comunidad Autónoma de Aragón al respecto.

6. Las comisiones locales de concentración parcelaria se extinguirán tras la aprobación de las bases definitivas de la concentración parcelaria.