Articulo 4 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario
Artículo 4. Principios informadores.
Son principios informadores de esta ley los siguientes:
a) El aseguramiento de la rentabilidad del modelo de agricultura social y familiar a través de medidas públicas que compensen su déficit de competitividad.
b) La agricultura y la ganadería familiares como generadoras específicas de bienes hacia el resto de la sociedad: producción endógena de alimentos, vertebración territorial, mantenimiento poblacional, paisaje y cultura.
c) La perspectiva de género como enfoque para abordar la creciente masculinización y pérdida de población en el medio rural.
d) La sostenibilidad ambiental y la eficiencia productiva en el uso de los recursos naturales.
e) El rejuvenecimiento y la profesionalidad del sector.
f) La creación de valor por parte de las tecnologías de la información y comunicación a través del aumento de la transparencia en la Administración, el fomento de la innovación, la mejora de los sistemas de información públicos y el fomento de la interoperabilidad entre los mismos.
g) La garantía de la protección del sector ganadero, así como del mantenimiento y aprovechamiento sostenible de pastos y superficies pastables, contribuyendo así a la mejora de la biodiversidad y de los suelos.