Articulo 35 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario
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»Artículo 35. Aprobación del proyecto e información pública.
Vigente
1. Recibido el proyecto y aprobado, en su caso, por la dirección general competente en la materia, se habilitará un plazo de información pública siguiendo el mismo procedimiento que el establecido en el apartado 2 del artículo 33.
2. Durante el periodo de información pública, podrá interponerse recurso de alzada contra la aprobación del proyecto ante la persona titular del departamento competente en materia de agricultura.