Articulo 26 Protección y ...io agrario

Articulo 26 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario

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Artículo 26. Procedimiento para la declaración de utilidad pública.

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1. A través del ayuntamiento, o ayuntamientos en su caso, del término municipal en el que se pretenda iniciar un procedimiento, se presentará solicitud al departamento competente en materia de agricultura. Dicha solicitud deberá ser respaldada con un porcentaje de propietarios de la superficie a reordenar superior al 60%, o bien únicamente superior al 50% cuando éstos aporten más del 75% de la superficie a concentrar. En ambos casos, el número de propietarios o propietarias firmantes será mayor que diez y la superficie superior a 200 hectáreas de secano o 150 hectáreas de regadío.

2. El ayuntamiento o, en su caso, ayuntamientos donde se ubique la zona solicitada convocará un periodo de información pública en el que las personas propietarias que no estén conformes con la solicitud de concentración parcelaria puedan manifestar por escrito su oposición.

3. En cualquier momento del procedimiento, y siempre que los trabajos de concentración se suspendan por un periodo superior a tres años por razones sobrevenidas debidamente justificadas, se revisará la declaración de utilidad pública.