Articulo 51 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario
Artículo 51. Objeto y beneficiarios.
1. El departamento competente en materia de agricultura podrá establecer líneas de subvención a fin de contribuir a paliar los daños producidos por eventos naturales anormales de especial intensidad en un ámbito geográfico concreto que será establecido por Orden de la persona titular del referido departamento.
2. También podrá subvencionar la reparación de infraestructuras públicas o colectivas de riego afectadas por las citadas circunstancias anormales.
3. Serán beneficiarios de las líneas de subvención del apartado 1 los titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos especificados en el artículo 6 con relación a la definición del modelo de agricultura familiar.
4. Serán beneficiarios de los apoyos previstos en el apartado 2 las comunidades de regantes.