Articulo 15 Protección y ...io agrario

Articulo 15 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario

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Artículo 15. Autorizaciones y órgano sustantivo en materia de regadíos.

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1. El departamento competente en materia de agricultura deberá autorizar las actuaciones tanto de creación como de modernización de regadíos. Dichas autorizaciones se basarán en criterios agronómicos, en especial de eficiencia en el uso de las dotaciones hídricas y de minimización de la contaminación difusa, justificando su compatibilidad con la planificación y criterios autonómicos en materia de regadíos.

No podrán autorizarse actuaciones incompatibles con los objetivos de la política agraria autonómica, que deberán orientarse al modelo de agricultura familiar y a potenciar las comunidades de regantes o usuarios.

Dicha autorización, preceptiva y vinculante, deberá ser previa a las autorizaciones ambientales y del órgano competente en materia de aguas.

2. Para la autorización prevista en el apartado anterior, quien haya promovido la actuación deberá efectuar una solicitud ante el departamento competente en materia de agricultura, a la que deberá adjuntar un anteproyecto, incluyendo las parcelas y recintos afectados con las referencias del sistema de información geográfica derivado de las ayudas de la Política Agrícola Común, así como la justificación de las dotaciones, las eficiencias de riego previstas y de los sistemas de control de la contaminación difusa que se prevean incorporar.

3. El departamento competente en materia de agricultura será el órgano sustantivo tanto a los efectos de la autorización de la actuación, para la tramitación previa de la autorización ambiental ante el órgano ambiental competente, así como para el seguimiento y control de las resoluciones adoptadas por dicho órgano ambiental.