Articulo 34 Protección y ...io agrario

Articulo 34 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario

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Artículo 34. Proyecto de concentración parcelaria.

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1. Aprobada la solicitud, los promotores deberán presentar, en el plazo de un año, un proyecto de concentración parcelaria y, en su caso, un plan de obras, cuyos contenidos y condiciones deberán ser expresamente aceptados como mínimo por el 85% de ellos. El plazo de presentación podrá prorrogarse por otro año.

2. Transcurrido el plazo sin que se hubiera presentado el referido proyecto, quedará sin efecto la aprobación otorgada.

3. El proyecto deberá incluir los siguientes documentos:

a) Relación de cada una de las parcelas aportadas a la concentración, con expresión de la superficie y de los derechos reales y situaciones jurídicas que les afecten.

b) Justificación suficiente del dominio de cada una de las parcelas aportadas a la concentración, con la documentación acreditativa de su titularidad, sin que puedan admitirse transmisiones, sucesiones o donaciones que no hayan sido debidamente realizadas, y justificación, asimismo, de la liquidación de impuestos correspondiente.

c) Clasificación de tierras y fijación de los respectivos coeficientes que servirán para llevar a cabo las adjudicaciones.

d) Relación de cada una de las fincas de reemplazo que se atribuye a cada propietario, así como de los derechos reales y situaciones jurídicas que hayan de trasladarse a las mismas.

e) Fichas individuales de aportaciones de parcelas y atribuciones de fincas de reemplazo de cada propietario.

f) Planos de situación, de parcelas aportadas, de clases de tierra y de fincas de reemplazo sobre base ortofotográfica.

g) Previsión del momento en que se estima deba tomarse posesión de las fincas de reemplazo.