Articulo 22 Protección y ...io agrario

Articulo 22 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario

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Artículo 22. Seguimiento ambiental de las actuaciones de regadío.

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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sin perjuicio de la sanción que proceda aplicar a quien cometa una infracción en el ámbito del regadío, se deberá restaurar o reponer la situación alterada al estado anterior de la infracción cometida.

2. Para tal fin, el órgano sustantivo comunicará al sujeto pasivo de la referida sanción la necesidad de restaurar o reponer la situación alterada al estado anterior a la infracción cometida, otorgándole el plazo de tres meses para que proceda a comunicar si opta por la restauración o la reposición de la situación alterada al estado anterior a la infracción.

3. En el caso de que la persona infractora optase por la restauración de las potenciales afecciones de la actuación ejecutada, deberá aportar al órgano sustantivo un estudio sobre la afección ambiental y económica que supondría la aplicación de la alternativa de reposición de la situación alterada al estado anterior al de la infracción, además de un estudio de las afecciones ambientales que haya podido causar la actuación ejecutada, así como las medidas restauradoras que sobre ellas se proponga aplicar, juntamente con un calendario de actuaciones a desarrollar en un plazo máximo de un año.

4. Recibida la referida información, el órgano sustantivo la someterá a trámite de información y participación pública. Finalizado dicho trámite, dará traslado al órgano ambiental para que emita el preceptivo informe.

5. A la vista del expediente y una vez emitido el informe preceptivo del órgano ambiental, el órgano sustantivo resolverá sobre la regularización de la actuación.