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Articulo 7 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario

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Artículo 7. Políticas públicas en favor del modelo de agricultura social y familiar.

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1. Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados en el artículo 6 tendrán preferencia en la aplicación de los beneficios, subvenciones y cualquier otra actuación o línea de apoyo público que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. De modo específico y sin carácter excluyente de otras actuaciones que puedan ser implementadas en el futuro, dicha preferencia se establecerá en las siguientes actuaciones públicas:

a) En la adjudicación de superficies de cultivo y de pastos procedentes del patrimonio agrario y de bienes agrarios de las Administraciones públicas o gestionados por ellas.

b) En las contrataciones de seguros agrarios subvencionadas con fondos públicos.

c) En el acceso al asesoramiento o a las actividades formativas organizadas o financiadas por las administraciones públicas para la mejora de la cualificación profesional de los agricultores.

d) En los apoyos a inversiones para modernizar las explotaciones o para la incorporación de jóvenes al sector.

e) En los apoyos a inversiones colectivas en caso de concentraciones parcelarias.

f) En las medidas de pagos por superficie o por cabeza de ganado cuando su definición sea potestativa de la Comunidad Autónoma.

g) En cualquier otra línea de subvenciones del Gobierno de Aragón cuyos beneficiarios sean personas físicas o jurídicas que tengan relación con el sector agrario.

3. Además de la preferencia prevista en el apartado 1, que será prevalente, se aplicarán los siguientes criterios adicionales a la hora de priorizar el apoyo al sector, referidas en el apartado 2, en la medida en que las actuaciones lo posibiliten:

a) Ser joven agricultor o agricultora.

b) Ser mujer.

c) Tener una mayor dependencia del sector, medida a través del coeficiente de profesionalidad.

d) Disponer de formación profesional o universitaria agraria.

e) Tener un coeficiente de dimensión económica mayor cuando su renta se halle por debajo de la renta de referencia.

f) Tener un coeficiente de productividad mayor cuando su renta se halle por debajo de la renta de referencia.

g) Tener póliza de seguro agrario o disponer de sistemas de gestión y prevención de riesgos climáticos.

h) Estar integrado en sistemas de calidad diferenciada, venta directa o mantener relaciones contractuales estables dirigidas a la comercialización de las producciones.

i) Haber realizado en los tres últimos años inversiones que repercutan en unas mejores estructuras y mayor competitividad de la explotación, y prevención de efectos ambientalmente negativos.

j) Desarrollar modelos de agricultura de mejor integración ambiental, tales como agricultura ecológica, de conservación o de precisión.

k) Usar tecnologías digitales de mapeo del suelo y de geoposición, y aplicaciones dirigidas especialmente a la fertilización y a tratamientos fitosanitarios.

l) Realizar la gestión sostenible de los estiércoles y purines a través de centros gestores.

m) Pertenecer a una agrupación para tratamientos integrados en agricultura o a una agrupación para la defensa sanitaria en ganadería.

n) Utilizar energías renovables en las instalaciones de la explotación.

ñ) Tener suscrito un compromiso de medidas de agroambiente y clima que supongan exigencias superiores al umbral de base que en cada momento pueda establecerse para la producción normal.

o) Desarrollar la actividad en zonas con limitaciones naturales o demográficas.

p) Realizar la actividad agraria en espacios naturales protegidos o de la red Natura 2000 y adecuarla a los planes de gestión correspondientes.

q) En caso de formar parte de una comunidad de regantes, que esta prevea en sus estatutos acciones de gobernanza para minimizar la contaminación difusa.

4. El titular de la explotación será responsable del cumplimiento de las obligaciones tanto de carácter agrario como ambiental, salvo que otra persona física o jurídica ejerza mayoritariamente el control o poder de decisión sobre la actividad agrícola o ganadera desarrollada.