Articulo 17 Protección y ...io agrario

Articulo 17 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario

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Artículo 17. Trámites expropiatorios en actuaciones de regadío.

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1. La declaración por Decreto del Gobierno de Aragón del interés general de una actuación en el ámbito del regadío al amparo de esta ley, unida a la aprobación del proyecto de obras correspondiente por parte de la comunidad de regantes, lleva implícita la declaración de interés social e implica, asimismo, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de la transformación, todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal.

2. Los efectos previstos en el apartado anterior se extienden igualmente a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las posibles modificaciones que posteriormente puedan introducirse en este.

3. La comunidad de regantes que tenga aprobado el proyecto y vaya a ejecutar la actuación tendrá la consideración de beneficiaria en los procedimientos de expropiación forzosa.

4. La valoración de los bienes y derechos a efectos de la determinación del justiprecio se efectuará de acuerdo con el valor que tuvieran al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tener en cuenta las posibles plusvalías a que la actuación pudiera haber dado lugar o pudiera dar en el futuro.

5. En el supuesto de seguir el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, la propuesta para la declaración de la urgencia de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por los proyectos de obras que vayan a ejecutarse para la actuación corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de agricultura, adoptándose el correspondiente acuerdo por el Gobierno de Aragón.

6. La realización de la expropiación forzosa por parte de la Administración expropiante devengará una tasa por la declaración de interés general y otra por la ejecución de las actas previas, todo lo cual deberá contemplarse en el marco de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, o regulación que la sustituya.