Articulo 50 Protección y ...io agrario

Articulo 50 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario

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Artículo 50. Obligaciones de funcionarios públicos, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus funciones con relación a bienes procedentes del patrimonio agrario.

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En todo documento público en el que se describan o relacionen bienes procedentes en su origen del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón, el notario o funcionario autorizante deberá hacer una expresa referencia al hecho de que tales bienes están sujetos a cuanto dispone la presente ley. Igual referencia corresponde hacer a los registradores de la propiedad y mercantiles en los asientos que practiquen referentes a cualesquiera actos o contratos en los que se incluyan bienes de tal naturaleza.