Articulo 10 Protección y ...io agrario

Articulo 10 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario

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Artículo 10. Registro de personas que ejercen actividades agrícolas y ganaderas de Aragón.

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1. El registro de personas que ejercen actividades agrícolas y ganaderas de Aragón se configura como un registro público, de naturaleza administrativa, que permite disponer de manera permanente, integrada y actualizada de toda la información concerniente a las personas físicas y jurídicas que ejerzan la actividad agraria, como titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que soliciten voluntariamente su inscripción, con independencia de que opten o no a la percepción de ayudas o cualquier otra medida de fomento establecida en el marco de la política agraria.

2. Las inscripciones que consten en el registro deberán contener, al menos, los siguientes datos correspondientes a su titular y a su explotación o explotaciones:

a) Nombre y apellidos, fecha de nacimiento y sexo, o, en caso de personas jurídicas, razón social, sector de actividad y número de identificación fiscal.

b) Domicilio.

c) Participación en comunidad de bienes, explotación en régimen de titularidad compartida o en cualquier persona jurídica, constando el número de identificación fiscal de cada una.

d) Datos fiscales relativos a ingresos totales, ingresos agrarios, renta total y resultado neto de las actividades agrarias, tanto las individuales como la parte proporcional de cualquier tipo de entidad en la que participe.

e) Datos de identificación de situación laboral y de seguridad social.

f) Datos identificativos del representante, en su caso.

g) Datos de identificación de la explotación o explotaciones: localización, orientación productiva, superficie, número y especie de cabezas de ganado.

h) Subvenciones agrarias que no requieran inversión percibidas por la persona física inscrita, así como la parte proporcional de las percibidas por cualquier tipo de entidad con actividad agraria en la que participe.

i) Valor de la producción estándar asociada a su explotación y a explotaciones en las que participe.

j) Coeficiente de profesionalidad.

k) Coeficiente de productividad.

l) Coeficiente de dimensión económica.

m) Coeficiente de contribución ambiental.

n) Vinculación al modelo de agricultura social y familiar.

ñ) Suscripción de pólizas de seguro de sus producciones.

o) Pertenencia a sistemas de calidad diferenciada, a entidades de comercialización en común, a organizaciones de productores de frutas y hortalizas o de cualquier otro sector, a agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura, a agrupaciones para la defensa sanitaria en ganadería, o a comunidades de regantes.

p) En el caso de personas jurídicas, deberán aportarse los datos relativos a cada socio, identificando la respectiva participación en la sociedad y los datos requeridos en las letras a), d), e) y j).

q) Cualquier otro de interés para los fines del registro.

3. De conformidad con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, en la solicitud de inscripción en el registro se incluirá autorización al departamento competente en materia de agricultura a fin de que consulte o solicite a los organismos competentes los documentos precisos para obtener los datos correspondientes indicados en el apartado anterior, así como para que pueda acceder a aquéllos que ya tenga en su poder, que sean necesarios para gestionar los procedimientos competencia del departamento, salvo que los interesados denieguen expresamente este uso. En este caso, deberán aportar la documentación acreditativa exigible para la inscripción.