Articulo 19 Protección y ...io agrario

Articulo 19 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario

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Artículo 19. Transmisión de tierras reservadas en zonas regables de interés nacional.

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1. El tráfico jurídico de propiedades en sectores declarados como regadíos en zonas de interés nacional, cuyos propietarios hayan optado a través de su comunidad de regantes por el sistema alternativo de financiación y ejecución de obras previsto en el artículo 18 o, anteriormente, por el previsto en la disposición adicional octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedará sujeto a las normas generales que regulan la propiedad inmueble siempre que el adquirente cumpla los criterios del modelo de agricultura social y familiar y las superficies así adquiridas, juntamente con aquellas de las que ya pudiera ostentar la propiedad, no supere las 100 hectáreas.

2. En el resto de situaciones no contempladas en el apartado anterior, el tráfico jurídico de propiedades quedará sujeto a lo establecido en los apartados siguientes.

3. Salvo que medie autorización previa de la transmisión por parte del departamento competente en materia de agricultura, tendrán la consideración de tierras en exceso aquellas tierras sujetas a reserva que hayan sido adquiridas por actos inter vivos con posterioridad a la aprobación del Plan General de Transformación de la zona regable previsto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y con antelación a que sobre las mismas medie resolución administrativa que constate que se han alcanzado los límites de intensidad de explotación previstos en el Plan General de Transformación correspondiente.

4. La autorización de la transmisión de tierras sujetas a reserva solo podrá otorgarse cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Transmisión de la totalidad de la propiedad declarada reservada en la zona regable.

b) Cumplimiento por el adquirente de las cualidades personales establecidas en el correspondiente Plan General de Transformación.

c) Si el adquirente es una sociedad agraria de transformación o cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, el total de tierras reservadas a la misma no podrá exceder de la suma de las reservas que corresponderían a aquellos de sus socios que reúnan las cualidades personales exigidas por el Plan General de Transformación para ser reservistas.

d) En el supuesto de que la entidad jurídica indicada en la letra anterior fuera disuelta antes de que las tierras afectadas por la zona regable queden sometidas a las reglas generales de transmisión, la propiedad inmobiliaria procedente de tierras reservadas se repartirá entre los socios que reúnan las cualidades personales exigidas por el Plan General de Transformación, sin que, en ningún caso, de esta partición pueda derivarse una adjudicación a un miembro que supere el límite de tierra reservada que individualmente pudiera corresponderle conforme a lo establecido en el Plan General de Transformación.

e) Si el adquirente no fuese propietario de tierras en la zona regable, las fincas habrán de permitir la constitución de una unidad mínima de explotación, conforme a las determinaciones del Plan General de Transformación.

5. En todo caso, la transmisión no podrá someterse a pacto o condición que tengan por objeto la suspensión o resolución de sus efectos.

6. La tierra cuya transmisión haya sido autorizada por el departamento competente en materia de agricultura mantendrá la calificación de tierra reservada solo en aquella parte que el adquirente pueda acumular a la que tuviera antes de la transmisión, sin exceder del máximo establecido en el Plan General de Transformación.

7. En ningún caso la transmisión supondrá una disminución del volumen de tierras declaradas en exceso en la zona regable.

8. La transmisión autorizada será instrumentada en documento público al que se incorporará la autorización administrativa, que podrá tener validez temporal, y se notificará al departamento competente en materia de agricultura en el plazo de un mes desde su otorgamiento.

9. La transmisión implicará la subrogación del adquirente en la concesión que pudiera existir a favor del transmitente como complemento de la tierra reservada objeto de la transmisión.

10. Las tierras transmitidas irregularmente tendrán la consideración de tierras en exceso, de conformidad con la legislación vigente.