Articulo 41 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario
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»Artículo 41. Destino de los ingresos provenientes del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Vigente
Los ingresos provenientes del patrimonio agrario estarán vinculados a gastos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto el mantenimiento, mejora y ampliación del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras mejoras en infraestructuras agrarias.