Articulo 18 Protección y ...io agrario

Articulo 18 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario

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Artículo 18. Sistema alternativo de financiación y ejecución de obras en zonas regables de interés nacional.

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1. Previo acuerdo de la asamblea general, una comunidad de regantes podrá solicitar al departamento competente en materia de agricultura la aplicación de una vía alternativa a la regulada por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario para la financiación y ejecución de las obras de regadío pendientes de ejecución en zonas regables de interés nacional íntegramente ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en los apartados siguientes. Con base en dicha solicitud, el referido departamento solicitará informe a la correspondiente comunidad general de regantes, en el caso de que esta exista.

2. La comunidad de regantes concretará en su solicitud las obras a que se refiere y, en el caso de que, conforme al plan coordinado de obras, su ejecución no corresponda al departamento competente en materia de agricultura, se adoptará el acuerdo preciso con la Administración General del Estado.

3. La financiación alternativa consistirá en el adelanto por los futuros regantes de todos o parte de los importes que les corresponda asumir, de acuerdo con la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, del coste de las obras calificadas como de interés común en los correspondientes planes coordinados de obras. El referido adelanto supondrá que los importes indicados se aportarán por la comunidad de regantes en el momento de la ejecución de dichas obras conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, como alternativa a la previsión actualmente establecida en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en la que las aportaciones se efectúan tras la puesta en riego, la declaración del cumplimiento de índices y la aprobación por la Administración del correspondiente proyecto de liquidación.

4. La comunidad de regantes afectada y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón firmarán un convenio en el que se detallarán todas las condiciones necesarias para la ejecución y financiación de la obras correspondientes y, en particular, las cantidades que adelantará la comunidad de regantes, el momento en que lo hará, posibles garantías que pudieran exigirse a la comunidad de regantes, cláusulas de salvaguardia y los contenidos que las partes consideren necesarios para la mejor consecución de la ejecución de la obra. El referido convenio podrá también ser suscrito por sociedades o empresas públicas autonómicas o estatales u organismos públicos autónomos competentes para la ejecución o gestión de infraestructuras de riego, o por instituciones o entidades financieras.

5. De acuerdo con el contenido del convenio al que se refiere el apartado anterior, las obras podrán ejecutarse por la Administración competente o por empresas o sociedades públicas autonómicas o estatales. También podrán ser ejecutadas por la comunidad de regantes, correspondiendo en este caso a la Administración autonómica la supervisión y tutela de la ejecución a fin de garantizar su ajuste al marco legal establecido, así como, en caso necesario, las expropiaciones a las que hubiere lugar conforme a la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

6. Los importes adelantados por los futuros regantes a través de la comunidad de regantes serán deducidos en los posteriores proyectos de liquidación que elabore la Administración, lo que podrá recogerse de forma expresa en el convenio correspondiente.

7. Cuando la financiación y ejecución se efectúen por la comunidad de regantes con apoyo público derivado de un régimen subvencional específico, las aportaciones de financiación a realizar por los futuros regantes se ajustarán a las condiciones del citado régimen. En este caso, el referido convenio será de supervisión y tutela de la ejecución a fin de garantizar el ajuste de la actuación al marco legal establecido, así como, en caso necesario, contemplando las expropiaciones a las que hubiere lugar conforme a la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

8. Las previsiones del apartado anterior referidas al convenio serán también de aplicación en el caso de que la comunidad de regantes asuma la financiación y ejecución sin apoyo público.