Articulo 14 Protección y ...io agrario

Articulo 14 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario

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Artículo 14. Declaración de interés general.

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1. El Gobierno de Aragón podrá declarar un proyecto en el ámbito del regadío, bien sea de nueva transformación o bien en el ámbito de modernización y mejora, como de interés general.

2. Una comunidad de regantes constituida, o en trámite de constitución, podrá solicitar al departamento competente en materia de agricultura la declaración de interés general del proyecto. Para ello, deberá aportar la definición de la actuación mediante su anteproyecto, la autorización ambiental vigente que corresponda y la documentación, emitida por el organismo de cuenca competente, que acredite la existencia de concesiones o derechos de agua. La solicitud debe aportar información sobre la situación de población, empleo y desarrollo económico del término o términos municipales afectados por el proyecto, el número de explotaciones totales que van a beneficiarse de la medida, con detalle de aquellas que, cumpliendo las condiciones del modelo de agricultura social y familiar, se hallen identificadas en el registro previsto en el artículo 10. Asimismo, proporcionará un análisis sobre los nuevos cultivos a instaurar, el incremento de la generación económica que ello supondrá, así como una estimación justificada de los nuevos puestos de trabajo que se prevé que se vayan a generar.

3. A la vista de la información descrita en el anterior apartado, y tras haber emitido la resolución de autorización prevista en el artículo 15, el departamento competente en materia de agricultura podrá proponer al Gobierno de Aragón la declaración de interés general del proyecto. Dicha declaración debe realizarse por Decreto del Gobierno de Aragón y publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. La declaración de interés general de una actuación, en los términos previstos en este artículo, determinará preferencia en la obtención de los apoyos públicos que se establezcan. A su vez, y dentro de las actuaciones declaradas de interés general, resultarán prioritarias aquellas correspondientes a zonas de regadío declaradas de interés nacional en el marco de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, en las que existan obras ya ejecutadas por la Administración.