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Da 2 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario

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D.A. 2ª. Criterios de identificación de suelo agrario de Aragón.

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En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, publicará los criterios que permitan identificar el suelo agrario de Aragón, en los que constarán aquellos suelos fértiles, productivos y cultivables sobre los que no podrá autorizarse la implantación de plantas de generación eléctrica, y serán actualizados anualmente.