Articulo 27 Protección y ...io agrario

Articulo 27 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario

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Artículo 27. Resolución de actuaciones previas y proyecto básico.

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1. Recibida la solicitud, el departamento competente en materia de agricultura, a través de la dirección general que corresponda, resolverá sobre el inicio de actuaciones atendiendo a si concurren razones objetivas de interés público y en función del apoyo a la actuación por los propietarios, así como de las disponibilidades presupuestarias previsibles para llevarla a cabo.

2. Una vez emitida resolución de inicio de actuaciones, el departamento competente en materia de agricultura redactará un proyecto básico, que incluirá:

a) Perímetro y superficie a concentrar, incluyendo el número de propietarios y parcelas, con indicación de los firmantes a favor y en contra del procedimiento.

b) Grado de la división y dispersión de las parcelas, con indicación del número de explotaciones que cumplen los criterios del modelo de agricultura social y familiar previsto en el artículo 6. También el número de agricultores y agricultoras propietarios de una parcela única, y la estimación del grado de concentración previsible.

c) Avance del plan de obras de la zona de concentración.

d) Delimitación gráfica de las masas a concentrar derivadas del referido plan de obras. En cada masa de concentración se delimitarán los recintos del terreno y elementos del paisaje con interés por su singularidad o significación ambiental que deberán ser preservados en el proceso de reparcelación, así como aquellos otros que se eliminarán por el propio procedimiento de redistribución de la propiedad.

e) Evaluación sobre el coste económico y temporal en los trabajos de concentración y obras previstas.

f) Afecciones y sinergias con otras actuaciones tales como regadíos o infraestructuras de cualquier tipo (urbanísticas, o de patrimonio cultural) que puedan condicionar la viabilidad de la actuación.

3. En aquellos casos de reordenación de la propiedad en los que resulte patente la existencia de un elevado número de personas propietarias con superficies muy reducidas, el proyecto básico podrá prever que la reordenación de la propiedad se realice, total o parcialmente, mediante la modalidad del establecimiento de participaciones sobre las tierras.

4. El referido proyecto básico, acompañado de un estudio de las afecciones ambientales de la actuación, será sometido al trámite de autorización ambiental que corresponda.

5. La resolución de la autorización ambiental por parte del órgano competente incluirá, de forma única para toda la zona, la autorización para la eliminación por parte de los perceptores de las fincas de reemplazo de aquellos márgenes o lindes entre parcelas que no deban ser preservados por su interés, su singularidad o su significación ambiental.