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Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 24-07-1998

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Ambito: Murcia

Estado: DEROGADO. Desde 06 de Octubre de 2019 por Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinacion de las Policias Locales de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia.

F. entrada en vigor: 24/07/1998

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 169

F. Publicación: 24/07/1998

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. La coordinación. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Creación de Cuerpos de Policía Local. Artículo 5. Naturaleza jurídica. Artículo 6. Principios básicos de actuación. Artículo 7. Funciones. Artículo 8. Auxiliares de Policía. Artículo 9. Ámbito territorial. Artículo 10. Gestión directa. Artículo 11. Uniformidad. Artículo 12. Armamento.
TÍTULO II. De las funciones y órganos de coordinación
Artículo 13. Funciones de coordinación. Artículo 14. Órganos competentes. Artículo 15. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales. Artículo 16. Funciones de la Comisión. Artículo 17. Composición de la Comisión. Artículo 18. Régimen de funcionamiento.
TÍTULO III. De la estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local
Artículo 19. Escalas y categorías. Artículo 20. Creación de categorías. Artículo 21. Número mínimo de miembros. Artículo 22. Organización y funcionamiento. Artículo 23. Jefatura del Cuerpo.
TÍTULO IV. De la selección, formación, promoción y movilidad
Artículo 24. Selección. Artículo 25. Convocatorias. Artículo 26. Ingreso. Artículo 27. Promoción interna. Artículo 28. Movilidad. Artículo 29. La Escuela de Policías Locales de la Región de Murcia. Artículo 30. Las Escuelas Municipales de Policía.
TÍTULO V. De los derechos, deberes y responsabilidad
CAPÍTULO I. Derechos y deberes
Artículo 31. Régimen jurídico. Artículo 32. Retribuciones. Artículo 33. Jubilación. Artículo 34. Segunda actividad. Artículo 35. Distinciones y recompensas.
CAPÍTULO II. Régimen disciplinario
Artículo 36. Régimen jurídico. Artículo 37. Faltas disciplinarias. Artículo 38. Faltas muy graves. Artículo 39. Faltas graves. Artículo 40. Faltas leves. Artículo 41. Sanciones. Artículo 42. Determinación de las sanciones. Artículo 43. Prescripción de las sanciones. Artículo 44. Procedimiento sancionador. Artículo 45. Competencia sancionadora. Artículo 46. Medidas preventivas por faltas graves y muy graves.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Integraciones. D.T. 2ª. Gastos de personal. D.T. 3ª. Régimen disciplinario. D.T. 4ª. Plazo de adaptación de las plantillas. D.T. 5ª. Acceso de los Auxiliares al Cuerpo de Policía Local. D.T. 6ª. Funcionarios interinos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Normas marco. D.F. 3ª. Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local. D.F. 4ª. Entrada en vigor.