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Articulo 42 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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Artículo 42. Determinación de las sanciones.

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La Administración determinará la sanción adecuada, así como su graduación entre las que se establecen para cada tipo de faltas, con arreglo a los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los servicios policiales.

c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los ciudadanos y los subordinados.

d) La reincidencia en la comisión de faltas. Existe cuando, al cometer la falta, el funcionario hubiese sido sancionado ejecutoriamente por otra falta disciplinaria de mayor gravedad o por dos faltas de gravedad igual o inferior.

e) El grado de participación en la acción u omisión.

f) La trascendencia para la seguridad ciudadana.