Articulo 15 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-
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»Artículo 15. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
Vigente
La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es un órgano consultivo, deliberante y de participación, adscrito a la Consejería competente por razón de la materia.