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Articulo 15 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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Artículo 15. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

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La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es un órgano consultivo, deliberante y de participación, adscrito a la Consejería competente por razón de la materia.