Articulo 46 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-
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»Artículo 46. Medidas preventivas por faltas graves y muy graves.
Vigente
Al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquélla, el Alcalde podrá adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas:
1. Suspensión provisional, con retirada del arma reglamentaria y de la credencial de Policía local, que se ajustará al régimen establecido para los funcionarios del Estado.
2. Prohibición de acceso a las dependencias de la Policía Local sin autorización.