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Articulo 17 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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Artículo 17. Composición de la Comisión.

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1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales estará integrada por:

a) Presidente: El Consejero que ostente la competencia genérica en materia de coordinación de las Policías Locales.

b) Vicepresidente: El Director general o titular del órgano de la Administración regional que ostente la competencia específica en la materia.

c) Vocales:

Dos funcionarios en representación de la Comunidad Autónoma, propuestos por el Vicepresidente.

Siete representantes de los Ayuntamientos de la Región, propuestos por la Asociación de Municipios de ámbito regional más representativa.

Tres representantes de los miembros de las Policías Locales, propuestos por las centrales sindicales más representativas en su ámbito dentro del territorio de la Región.

Un Jefe de un Cuerpo de Policía Local, propuesto por el Vicepresidente.

d) Secretario: Un funcionario del órgano al que corresponda la vicepresidencia, con voz y sin voto.

2. Podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, los asesores y especialistas que a las mismas sean convocados por el Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de alguna de las representaciones.

3. Corresponde al Presidente el nombramiento de los Vocales de la Comisión, al que deberán remitirse, en su caso, las correspondientes propuestas.

4. Sin perjuicio de la facultad de los Ayuntamientos y de las centrales sindicales de proponer la sustitución de sus representantes, éstos se renovarán tras la celebración de las elecciones municipales y sindicales respectivamente.