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Articulo 4 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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Artículo 4. Creación de Cuerpos de Policía Local.

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1. Los municipios de la Región podrán crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislación aplicable de régimen local y en la presente Ley.

2. Los Cuerpos de Policía de los municipios tendrán la denominación de Cuerpos de Policía Local.