Articulo 4 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-
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»Artículo 4. Creación de Cuerpos de Policía Local.
Vigente
1. Los municipios de la Región podrán crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislación aplicable de régimen local y en la presente Ley.
2. Los Cuerpos de Policía de los municipios tendrán la denominación de Cuerpos de Policía Local.