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Articulo 25 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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Artículo 25. Convocatorias.

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1. Las bases de las convocatorias, que se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Región, deberán ajustarse a los criterios y programas mínimos establecidos reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, que comprenderán los niveles educativos y los requisitos mínimos exigibles a los aspirantes. Asimismo, aprobará unas bases tipo a las que puedan acogerse los Ayuntamientos que lo acuerden.

2. Los Tribunales contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que se determinen en las bases de la convocatoria, y estarán constituidos por un número impar de miembros no inferior a cinco ni superior a siete.

3. Actuará como Presidente el Alcalde o Concejal en quien delegue. Los Vocales serán funcionarios de carrera que deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Escala y categoría de que se trate. En su composición se velará por el principio de especialidad.

4. Formarán parte como Vocales de los Tribunales, en todo caso, un representante de la Consejería competente en la materia, el Jefe del Cuerpo y un Policía local que pertenezca a igual o superior categoría a la de las plazas convocadas, propuesto por los sindicatos que hayan obtenido un 10 por 100 o más delegados de personal en el Ayuntamiento respectivo.

5. Actuará como Secretario del Tribunal el de la Corporación o el funcionario en quien delegue, pudiendo tener la condición de Vocal.

6. Reglamentariamente se determinará la composición de los Tribunales constituidos por la Administración Regional para la selección unitaria de Policías locales de la Región, prevista en el artículo 24.2 de la presente Ley.