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Df 3 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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D.F. 3ª. Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.

Vigente

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1. Los Ayuntamientos, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de las normas marco, aprobarán el Reglamento del Cuerpo o, si ya existía, lo adaptarán a los preceptos de la presente Ley y a las normas de desarrollo.

2. Hasta la entrada en vigor de los nuevos Reglamentos, se aplicarán los vigentes en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en esta Ley e interpretados conforme a la misma.