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Articulo 11 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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Artículo 11. Uniformidad.

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1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán vestir el uniforme establecido reglamentariamente por la Administración regional, sin más excepciones que las autorizadas por el órgano competente, conforme a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. La uniformidad será homogénea para todos los Cuerpos de Policía Local de la Región, e incorporará el escudo de la Comunidad Autónoma, el del municipio correspondiente y el número de identificación profesional.

3. El uniforme y el material complementario sólo podrán usarse durante el horario de servicio, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan.

4. Todos los Policías locales estarán provistos de un documento de acreditación profesional expedido por el respectivo Ayuntamiento, según modelo homologado por la Consejería competente en el que, al menos, constará el nombre del municipio, el del funcionario, su categoría, número de identificación profesional y número del documento nacional de identidad.

5. La uniformidad de los Auxiliares de Policía Local será establecida reglamentariamente de tal forma que se distinga claramente de la correspondiente a los integrantes de los Cuerpos de Policía Local.