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Articulo 26 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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Artículo 26. Ingreso.

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1. El acceso a la categoría de Agente se realizará por oposición libre, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, que serán, como mínimo, todos ellos referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, los siguientes:

a) Ser ciudadano español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los treinta.

c) Estar en posesión del título académico exigible y de los permisos de conducción de motocicletas de todas las cilindradas, turismos y vehículos prioritarios.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones.

e) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

2. También podrán ingresar en el Cuerpo los Agentes de otros Cuerpos de Policía Local de la Región, en los términos establecidos en el artículo 28.

3. El acceso a las restantes categorías se realizará por concurso-oposición por promoción interna o turno libre y por concurso en caso de movilidad, en los términos que se señalan en los artículos siguientes.