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Articulo 32 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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Artículo 32. Retribuciones.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica sobre función pública y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con el fin de homogeneizar las retribuciones de las Policías Locales, reglamentariamente se establecerán los intervalos de niveles de complemento de destino y los criterios para la determinación del complemento específico correspondientes a cada una de las categorías de los Cuerpos de Policía Local.