Articulo 34 Coordinación ...-Derogada-

Articulo 34 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Segunda actividad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Cuando un miembro de los Cuerpos de Policía Local tenga disminuida su capacidad para la adecuada prestación de sus funciones, por enfermedad, embarazo o razón de edad, pasará a la situación de segunda actividad, conforme a los siguientes criterios:

1. Por razón de edad; en ningún caso será ésta inferior a cincuenta y cinco años.

2. Por enfermedad, deberá serlo mediante dictamen médico emitido por un Tribunal formado por tres Médicos, de los cuales uno será propuesto por el interesado, otro por el Servicio Murciano de Salud y el tercero por el respectivo Ayuntamiento, cuyo régimen será el mismo que el de los Tribunales de selección.

3. Por embarazo, a petición de la interesada, acreditándose el estado de gestación mediante certificado médico oficial; o de oficio, previa acreditación de la imposibilidad o disminución sensible de la capacidad para prestar el servicio, en cuyo caso deberá acreditarse esta circunstancia a través del procedimiento establecido en el apartado anterior para la causa de enfermedad.

4. Como norma general, las Policías locales desarrollarán la segunda actividad en el mismo Cuerpo al que pertenezcan, desempeñando otras funciones, de acuerdo con su categoría; si ello no fuese posible, por falta de puestos o por motivos de incapacidad, podrán pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su categoría en otros puestos de trabajo de la misma corporación local.

5. El paso a la segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones salvo las que se deriven del puesto de trabajo o destino específico que se viniera desempeñando, según los acuerdos de condiciones de trabajo.

6. Se podrá decretar el reingreso a la primera actividad cuando se haya determinado el pase a la segunda actividad por causa de enfermedad o embarazo y el interesado se encuentre totalmente recuperado, previo dictamen del Tribunal médico, a petición del mismo o de la corporación.