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Articulo 45 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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Artículo 45. Competencia sancionadora.

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1. El Alcalde será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local.

2. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento acordar la separación del servicio de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local.