Articulo 45 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-
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»Artículo 45. Competencia sancionadora.
Vigente
1. El Alcalde será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
2. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento acordar la separación del servicio de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local.