Articulo 1 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto.
Vigente
La presente Ley tiene por objeto regular la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148.1.22. a de la Constitución y 10.21 del Estatuto de Autonomía.