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Articulo 39 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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Artículo 39. Faltas graves.

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Son faltas graves:

1. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o con los ciudadanos.

2. La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en el centro de trabajo sin causa justificada en situaciones de emergencia cuando sea requerido por sus superiores y en los casos determinados por la Ley.

3. La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

4. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave de abandono del servicio.

5. La intervención en un procedimiento administrativo, cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.

6. No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, del arma de fuego o de los medios de protección o acción que reglamentariamente se determinen, siempre que no medie autorización en contrario, así como dar lugar a su extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable.

7. Exhibir los documentos de identificación profesional o el arma reglamentaria sin causa justificada, así como utilizar el arma en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas establecidas.

8. Asistir de uniforme o haciendo ostentación de los distintivos de identificación a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada.

9. Causar por negligencia inexcusable daños graves en la conservación de locales, material o documentos relacionados con el servicio, o dar lugar al extravío, pérdida o sustracción de éstos por la misma causa.

10. Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.

11. Los actos y omisiones negligentes o deliberados que causen grave daño a la labor policial, o la negativa injustificada a prestar la colaboración solicitada, con ocasión de un servicio, siempre que no constituya falta muy grave.

12. La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad de todo asunto grave que requiera su conocimiento o decisión urgente.

13. Los actos o conductas que atenten contra la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del Cuerpo o contra el prestigio y la consideración debidos a la Corporación.

14. Ocupar locales municipales sin autorización.

15. La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.

16. La infracción manifiesta de deberes u obligaciones inherentes al cargo o función, así como la tolerancia por parte de los superiores jerárquicos.

17. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes, así como el consentimiento por parte del superior.

18. No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando cause perjuicio grave a la Administración o se utilice en provecho propio.

19. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta grave en la legislación general de los funcionarios.