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Articulo 37 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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Artículo 37. Faltas disciplinarias.

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1. Las faltas cometidas por los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región pueden ser muy graves, graves o leves.

2. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.

3. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido y se interrumpirá por la iniciación del procedimiento disciplinario, continuando si el expediente estuviera paralizado más de seis meses por causa no imputable al afectado.