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Articulo 28 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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Artículo 28. Movilidad.

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1. La movilidad se llevará a cabo mediante concurso de méritos entre los miembros de los Cuerpos de Policía Local de los otros municipios de la Región que pertenezcan a la misma categoría, que tengan un mínimo de antigüedad de cuatro años en la categoría exigida y que posean la titulación correspondiente, de conformidad con las bases generales que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

2. Los Ayuntamientos reservarán un 20 por 100 de las plazas vacantes de Agentes para miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia.

3. Las plazas que resulten vacantes en los procesos selectivos para acceso a las categorías de Cabo, Sargento y Oficial mediante promoción interna, serán ofrecidas por movilidad antes de proceder a la convocatoria libre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27.1 cuando les corresponda la Jefatura del Cuerpo.

4. El Ayuntamiento podrá optar indistintamente para el acceso a categorías de Subinspector e Inspector entre la movilidad y el resto de las formas de acceso previstas en el artículo 26.3.