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Dt 1 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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D.T. 1ª. Integraciones.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Los funcionarios pertenecientes a las extinguidas Escalas y subescalas de los Cuerpos de Policía Local de la Región se integran en las Escalas y categorías a que se refiere el artículo 19.2 de la presente Ley de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se integran en la Escala Técnica y, dentro de la misma, en la categoría de Inspector, los funcionarios pertenecientes a la subescala de Inspector, y en la categoría de Subinspector, los funcionarios pertenecientes a las subescalas de Subinspector y Oficial de la Escala de Mando.

b) Se integran en la Escala Ejecutiva y, dentro de la misma, en las categorías de Oficial y Sargento, los funcionarios pertenecientes a las subescalas de Suboficial y Sargento de la Escala Ejecutiva.

c) Se integran en la Escala Básica y, dentro de la misma, en las categorías de Cabo y Agente, los funcionarios pertenecientes a las subescalas de Cabo y Agente de la Escala Ejecutiva.

2. Los funcionarios integrados en las nuevas Escalas y categorías que a la entrada en vigor de la presente Ley carezcan de la titulación requerida, quedarán en las mismas en situación a extinguir, con respeto de todos sus derechos, hasta que acrediten haber obtenido los niveles de titulación exigidos en cada caso.

3. Para la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de Policía Local a la entrada en vigor de la presente Ley, y que carezcan de la titulación requerida, se podrá dispensar por una sola vez en un grado el requisito de titulación siempre que se hayan realizado los cursos y obtenido los diplomas en la Escuela de la Policía Local de la Región. Este derecho sólo podrá ejercitarse durante cinco años desde la fecha de inicio de impartición de los cursos de promoción en la Escuela de la Policía Local de la Región.