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Articulo 30 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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Artículo 30. Las Escuelas Municipales de Policía.

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1. Los Ayuntamientos que dispongan de Escuela podrán promover y organizar cursos de actualización y especialización para sus funcionarios propios, cuya realización se dará a conocer a la Consejería competente y que habrán de ser homologados por la Escuela de Policías Locales de la Región para que puedan ser valorados a efectos de promoción interna y movilidad.

2. Los Ayuntamientos que tengan Escuela Municipal de Policía podrán impartir cursos de ingreso, ajustados a los programas y duración aprobados por la Escuela regional, con la previa autorización de la Administración regional.