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Articulo 40 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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Artículo 40. Faltas leves.

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Son faltas leves:

1. La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad.

2. La ausencia de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.

3. No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad de ésta.

4. La incorrección en el trato con los ciudadanos, los superiores, compañeros, subordinados u otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que no merezca una calificación más grave.

5. El retraso o negligencia en el cumplimiento de las funciones o en el cumplimiento de las órdenes recibidas.

6. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deba ser calificado como falta de mayor gravedad.

7. El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas reglamentarias de uniformidad, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.

8. El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, material o demás elementos de los servicios, cuando no constituya falta de mayor gravedad, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia.

9. La solicitud o concesión de cambios de destino o de servicio mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.

10. Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja en las relaciones de servicio.

11. La infracción de las normas reglamentarias que regulan el saludo.

12. La realización de actos o declaraciones que vulneren los límites del derecho de acción sindical señalados en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

13. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta leve en la legislación general de los funcionarios.

14. Las acciones u omisiones tipificadas como faltas graves y que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 42 para la determinación de las sanciones, merezcan la calificación de falta leve.