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Articulo 16 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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Artículo 16. Funciones de la Comisión.

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1. Son funciones de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales:

a) Informar los proyectos de disposiciones generales que en materia de Policías Locales se elaboren por la Administración autonómica y por los Ayuntamientos de la Región.

b) Proponer, a través de su Presidente, a los órganos de las distintas Administraciones públicas la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para la mejora de los servicios de las Policías Locales y para la homogeneización de sus medios técnicos.

c) Informar la programación de los cursos que se realice por la Escuela de la Policía Local de la Región de Murcia.

d) Cuantas otras se le atribuyan por las disposiciones vigentes.

2. La Comisión de Coordinación podrá constituir en su seno comisiones de trabajo con la composición, funciones y régimen de funcionamiento que se establezca en el acuerdo de creación.